|
ESTATUTOS
CENTRO DE ESTUDIO DE INGENIERÍA CIVIL. CEIC
Por
el cual se establecen los estatutos transitorios a regir, hasta el
levantamiento de la Primera Asamblea General del Centro de Estudios de
Ingeniería Civil. CEIC
CAPITULO I
NOMBRE, NATURALEZA, JURISDICCIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO.
ARTICULO 1. NOMBRE
El nombre del grupo de trabajo es Centro de Estudio de Ingeniería Civil cuya sigla es CEIC.
ARTICULO
2. NATURALEZA
El CEIC es un grupo de Trabajo, sin ánimo de lucro,
conformado por miembros cuyas calidades se encuentra establecidas en el
Capitulo IV, constituido de acuerdo con las leyes colombianas,
reglamento interno de la Universidad del Valle y el presente Estatuto.
ARTICULO
3.
Ni lo fundadores, ni persona Natural o Jurídica alguna que haga
aportes o donación de bienes al CEIC, cualquiera que sea la cuantía,
tendrá en él, preeminencia, ni titulo alguno por el solo hecho del
aporte o donación, ni ventajas específicas de carácter personal, ni
atribuciones administrativas, ni decisoria de ninguna clase.
ARTICULO 4. DURACIÓN
La duración del CEIC es de carácter indefinido.
ARTICULO
5. DOMICILIO
El CEIC tendrá como domicilio principal la Ciudad
de Cali, Departamento del Valle, República de Colombia y en la
Universidad del Valle - sede Meléndez edifico 350 espacio 1009.
CAPITULO II
ARTICULO 6. OBJETO
El
objeto del CEIC es propender por mejorar la formación del estudiante de
Ingeniería Civil como elemento fundamental para el progreso material y
espiritual de la sociedad colombiana, mediante servicios y actividades
como:
a) Banco de Datos: un espacio físico dedicado al
almacenamiento de información sobre conocimientos afines con la
Ingeniería Civil, en forma actualizada de acuerdo con la exigencia del
momento y con la disponibilidad de recursos del CEIC.
b)
Organización de conferencia, foros, semanas técnicas, congresos y otros
eventos que a su debido tiempo sean considerado pertinentes.
c) Contacto con otros centros similares, con industrias afines y asociación de ingenieros
CAPITULO III
PATRIMONIO
ARTICULO 7.
El patrimonio del. CEIC estará constituido por:
a)
Por Auxilios, donaciones o contribuciones de personas naturales o
jurídicas sea estas públicas o privadas, regionales, nacionales o
internacionales.
b) Los aportes que se reciban del gobierno
colombiano o de otros gobiernos o instituciones regionales, nacionales
e internacionales, destinados al desarrollo de sus proyectos.
c) Actividades encaminadas a la consecución de fondos.
ARTICULO 8.
EL
CEIC no podrá aceptar donaciones, aportes, herencias o legados con
condiciones modales, cuando la condición o el modo contraríen alguna o
algunas de las disposiciones estatutarias o restrinjan, así en una
mínima parte su libertad de ejecución administrativa.
CAPITULO IV
DEFINICIÓN DE LOS MIEMBROS
ARTICULO
9. MIEMBROS ESTUDIANTES
Serán miembros estudiantes aquellas personas
que se encuentren matriculas en el plan de estudios de Ingeniería Civil
de la Universidad del Valle y cumplan con el articulo 12 del presente
estatuto.
ARTICULO 10. MIEMBROS EGRESADOS
Serán miembros
egresados aquellos profesionales de Ingeniería Civil, o áreas afínes
que cumplan con el articulo 12 del presente estatuto.
ARTICULO 11. MIEMBROS PROFESORES
Serán
miembros profesores aquellos docentes de la Universidad del Valle que
tengan relación con la carrera de Ingeniaría Civil y que deseen
trabajar de manera efectiva para la consecución de los objetivos,
cumpliendo con el artículo 12 del presente estatuto.
PARÁGRAFO Todos los miembros tiene voz y voto en la Asamblea General.
CAPITULO V
DEBERES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS, REQUISITOS DE ADMISIÓN.
ARTICULO 12. DEBERES DE LOS MIEMBROS
Son deberes de los miembros:
a. Guardar lealtad con el CEIC y a sus miembros y colaborar
para que los objetivos del grupo de trabajo se logren a cabalidad.
b. Cumplir con los estatutos y con el reglamento interno.
c. Asistir puntualmente a las reuniones de la Asamblea General.
d. Desempeñar los cargos y comisiones para las cuales sean elegidos y designados.
ARTICULO 13. DERECHOS DE LOS MIEMBROS
a. Ser elegidos para
desempeñar funciones dentro del CEIC o en su nombre.
b. Utilizar los servicios del CEIC y gozar de las ventajas que éste obtenga para sus miembros.
c. Asistir a las reuniones de la Asamblea General.
ARTICULO 14. REQUISITOS DE ADMISIÓN
Los
miembros serán personas de calidad humana, social y profesional, con
disposición para trabajar en pro de los objetivos del CEIC.
CAPITULO VI
DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
ARTICULO 15.
La dirección y administración del CEIC, estarán a cargo de una junta directiva ya establecida:
Coordinación general: FREDY JULIAN PAZ PEÑA
Secretaria: ANA LUCIA BONILLA
Tesorería: MAURICIO LÓPEZ
Grupo de Logística: DIEGO ALDANA
MARIA CREUSA TERAN
PARÁGRAFO:
El periodo de dirección de la junta directiva tendrá una
duración de un año a partir de la fecha de
posesión, momento en el cual se deberá convocar una nueva
Asamblea General del Centro de Estudios de Ingeniería Civil
ARTICULO 16. ASAMBLEA GENERAL
La asamblea General del CEIC estará conformada por sus miembros.
ARTICULO 17.
La primera Asamblea General se llevara a cabo al finalizar
el primer mes, del primer periodo académico de 2007.
ARTÍCULO 18.
Son funciones de la Asamblea General, las siguientes:
a. Resolver toda duda o confusión que
se presente en la interpretación de los estatutos del CEIC
b. Reformar el presente estatuto transitorio.
c. Definir la estructura administrativa y su mecanismo de elección.
ARTICULO 19.
La primera Asamblea General podrá deliberar con la
mayoría absoluta de los miembros que se encuentren inscritos.
CENTRO DE ESTUDIOS DE INGENIERÍA CIVIL. CEIC
UNIVERSIDAD DEL VALLE
|